Por,
Camilo Andrés Pedraza |
Abg. Esp. Derecho Penal y Criminología Director General - CP Abogado |
En la practica del litigio es sabido que los alegatos de apertura en el juicio oral es un ejercicio poético o de oratoria, en donde se expone brevemente la teoría del caso en cada una de las partes, incluso Abogados que en el ejerció de la practica del Derecho Penal renuncian a presentar los alegatos de apertura, que para la fiscalía es obligatorio y para la defensa es potestativo, el articulo 371 de la Ley 906 del 2004, estatuto procesal penal, consagra que previo a la práctica probatoria la fiscalía deberá presentar su teoría del caso y la defensa si así lo desea ara lo propio, como litigantes debemos omitir presentar alegaciones iniciales, veamos por que.
¿Qué son los alegatos de apertura? Es aquella oportunidad que le asiste al Abogado litigante para comunicarle al Juez los hechos que para la defensa deberá demostrar credibilidad desde la promesa probatoria, es el primer contacto que tiene el Juez con los hechos que serán objeto de debate durante la practica probatoria, es aquella fijación de los hechos que cada una de las partes pretenderá hacer valer bien sea para obtener una absolución o condena según sean los intereses de quien se representa. A diferencia de los alegatos de clausura, los de apertura no son argumentativos por lo que será irrelevante pretender explayarse en dogmática apresurando las conclusiones sin haber cumplido previamente con la promesa probatoria que durante los alegatos iniciales hemos dilucidado al director de la audiencia.
¿Qué aspectos se deben tener en cuenta para los alegatos de apertura? Pese a que en audiencias previas como la acusación y la preparatoria se le ha dado un pasabocas al juez de lo que será el desarrollo del juicio oral, no debemos suponer que por esto el Juez conoce de lleno el caso por lo contrario desconoce los hechos y la alegación inicial será el momento oportuno para dar la versión de los hechos y suplir esa necesidad de información que le inquieta al juez, permitiéndonos construir credibilidad con base en esa promesa probatoria.
Ser sencillos, concretos, minuciosos y prácticos al momento de exponer la teoría del caso, es bien sabido que esto llama la atención de los jueces, nos encontramos en un escenario en donde el litigante es el protagonista y las demás partes nuestro publico y al publico lo que pida, se trata de cautivar la atención no solo del Juez sino de las demás partes que durante el juicio intervienen, a partir de esto el Abogado litigante gana credibilidad y será favorable para el resultado de esa practica probatoria.
No se debe anticipar a las conclusiones, esto dejémoslo para los alegatos de clausura, se trata de suplir esa necesidad de información que le inquieta al juez y una promesa probatoria demostrativa de la teoría del caso, es la fase introductoria de todo aquello que viviremos durante la fase de juicio oral.
Si bien es cierto se trata de brindar información y suplir esa promesa probatoria, pero debemos ser minuciosos en la sustentación de los alegatos de apertura y no revelar todas las cartas que se tiene debajo de la manga, que durante el juicio utilizaremos en favor de la teoría del caso.
¿Qué estructura seguir? De la sencilles con que se han vendido los alegatos de apertura poco se manejan estructuras que permitan organizar de forma clara y sencilla los alegatos iniciales, basta con darle el abre bocas al juez con una introducción de lo que será el desarrollo del juicio oral supliendo siempre esa necesidad de información, una promesa probatoria conductora en demostrar la teoría del caso y sentar bases del porque nos asiste la razón una vez superada esa practica probatoria. De todo lo anterior se desprende la importancia y la necesidad de presentar los alegatos de
apertura.
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