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DECRETO 806/2020 DESCUBRIENDO QUE EL AGUA "MOJA"


Por Hugo Lascarro - Abogado - Bloguero Profesional



Desde que se estableció el Estado de emergencia sanitaria por causa del COVID – 19, el servicio público de administración de justicia se ha visto suspendido en gran manera para evitar la la aglomeración en los palacios de justicia y contener la propagación del virus, excepto para aquellos asuntos relativos a las acciones de tutela y habeas corpus, los cuales se vienen trabajando por parte de los funcionarios judiciales desde casa.



El Honorable Consejo Superior de la Judicatura a través de diversos actos administrativos ha señalado que ciertas actuaciones pueden llevarse a cabo a través de los medios electrónicos, y recientemente el Gobierno Nacional expide un decreto que permite aplicar a todos los procesos los medios digitales.



Cuestión que no era necesaria, porque es repetir aquello que se encuentra establecido en leyes anteriores. El decreto busca implementar los medios electrónicos en la administración de justicia, para el inicio y trámite de los procesos judiciales, señalando el deber de hacer uso de los medios digitales para el otorgamiento de poderes, presentación de demandas, escritos judiciales, notificaciones personalmente, por Estado, emplazamientos y un artículo innecesario acerca del recurso de apelación en materia laboral, civil y familia. Esto no era necesario, si se atiende lo establecido en diferentes normas, como por ejemplo, las normas contenidas en el CGP, el Estatuto de Arbitraje, CPACA y lo establecido en la Ley 527 de 1999.



En efecto, resulta un gasto innecesario de papel que dista mucho del gobierno austero que pregona la actual administración nacional, por lo que, en vez de expedir un decreto que señalará la implementación de los medios electrónicos en la administración de justicia, lo que debieron hacer desde el inicio de la pandemia es hacer uso de las medidas establecidas en diferentes códigos, para así evitar la suspensión de muchos procesos por espacio de 3 meses.



En consecuencia, el decreto no era necesario, así muchos piensen lo contrario, el Honorable Consejo Superior de la Judicatura debió hacer uso de los medios digitales pero como desde el 2012 se conminó a esa entidad a implementar el plan de justicia digital y no lo ha hecho, ahora se escudan en la falta de presupuesto por la recesión económica que ha traído el COVID – 19 para decir que es imposible implementar el plan de justicia digital cuando en realidad hace tiempo debimos haber superado esta terrorífica transición a lo digital.


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