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Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

INSPECTOR DE TRÁNSITO CON PODER DE JUEZ



Por, Francisco Javier España Barraza – Abogado Especialista en derecho Administrativo, profesor, conferencia, columnista, asesor y litigante en tránsito.


Es muy clara la diferencia entre autoridad judicial y autoridad administrativa, básicamente se resume a que en la primera estamos hablando de operadores judiciales o Jueces de la república en ejercicio de sus funciones que ponen fin a un proceso de distintas naturalezas mediante sentencias, mientras que la segunda son servidores públicos determinados como autoridades administrativas que resuelven contravenciones o situaciones jurídicas mediante “resoluciones” o actos administrativos como regla general.


Ambas hacen tránsito a cosa juzgada y prestan merito ejecutivo por lo general, pero cuando se habla del poder judicial estás van revestidas de mucho más respeto y garantías legales, pues el legislador ha estipulado que las sentencias son la manifestación inequívoca del poner del Estado en la Rama Judicial del poder público y como tal debe hacerse respetar, en gracia de discusión existe incluso configurado un delito por su no acatamiento, mientras que las resoluciones administrativas no necesariamente terminan en delitos, sino en restricciones ciudadanas para hacer tramites o simplemente intereses de mora al no ser acatadas.


En gracia de discusión podemos hacer referencia a la Ley 599 del 2000 o Código Penal Colombiano que en su artículo 453 que establece:


(…) FRAUDE PROCESAL. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. (…)


Es decir, incluye las afectaciones a decisiones de un Juez de la república o autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones los cuales se pronuncian con sentencias, resoluciones o actos administrativos, en efecto, es delito afectar de manera sustancial e intencionada la dinámica procesal que gira en torno a la neutralidad, independencia del análisis jurídico de la situación en discusión (Correcta administración de justicia)


Pero, el legislador va mucho más allá y se vuelve más riguroso en tal concepción de protección y garantía a los fallos judiciales y (administrativos excepcionalmente de autoridad de policía) y eleva a la categoría de delito su incumplimiento:


(…) ARTÍCULO 454. FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA. El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)


En efecto, hay que dejar algo claro: “el no acatamiento de resoluciones administrativas o la omisión a sus órdenes” siempre y cuando no sean proferidas por parte de autoridades de policía no configuran en sí un delito, pero hay que tener especial cuidado con las excepciones que se encuentran en ciertas áreas del derecho que regulan litigio en sede administrativa, un ejemplo claro de ella es la legislación de tránsito, pues un inspector de transito no es un juez de la república, ni tampoco es una autoridad de policía, pero la norma revistió sus fallos particularmente hablando en suspensión de licencia de conducción como semejantes a decisión judicial y por ende su incumplimiento se configura en una conducta punible, verbigracia veremos en la Ley 769 del 2002 en su artículo 153:


(…) RESOLUCIÓN JUDICIAL. Para Efectos legales se entenderá como resolución judicial la providencia que impone una pena de suspensión de licencia de conducción (…)


Situación que es excepcional, pero que deja habilitada a la jurisdicción penal para decidir de incumplimientos por parte de contraventores de tránsito las ordenes de un inspector de no conducir por haber sido encontrado culpable en un proceso administrativo contravencional sancionatorio.


Podemos concluir que resolución judicial no es lo mismo que resolución administrativa, sin embargo, la ley penal protege su fraude y que en excepciones dependiendo del área será delito su no acatamiento cuando se trate de autoridades administrativas, como por ejemplo en tránsito.



Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.

Tel. 3008481714 - Osadiajuridica@gmail.com

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