Por, Nesly Edilma Rey Cruz abogada invitada, Magíster en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, especialista en Derecho Procesal, experta en Normas APA y metodología de la Investigación.
En la actualidad se encuentran el auge las políticas y estudios de género, sin embargo, entendidos respecto de las mujeres y de la necesidad de brindarnos seguridad y protección ya que las cifras de violencia en contra de las mujeres siguen aumentando, aunque también aumentan las cifras de hombres violentados por sus parejas sentimentales mujeres. Es por esto que decidí escribir sobre el tema aunque en Colombia, nadie lo hubiera hecho desde la óptica del derecho, defendiendo la siguiente postura: La protección legal e institucional en favor de las mujeres víctimas de violencia, ha causado una creciente discriminación negativa respecto de los varones heterosexuales que sufren violencia intrafamiliar o de pareja, al dejarlos desprovistos de la posibilidad de acceder a los mismos mecanismos de protección, garantías y atención de que gozan las mujeres, únicamente en razón a su sexo. Es decir, por el hecho de ser varón, ya que las primeras medidas con enfoque de género fueron creadas para proteger y favorecer a la mujer a partir de la expedición de la ley 1257 de 2008 cuya redacción ubica únicamente a la mujer como víctima y al hombre como agresor sin dejar lugar a otras posibilidades, por cuanto se trata de una ley hecha sólo para mujeres.
Prueba de ello, es que las disposiciones de la ley 1257 utilizan en 14 oportunidades la palabra agresor y sólo en una oportunidad la persona agresora, demostrando aún más la intención del legislador de presumir que sólo el varón puede cometer actos de violencia en este contexto y de excluirle de los beneficios que trae la ley 1257 como las medidas de protección y de atención contenidas sus artículos 16 a 19, en cuyas disposiciones se encuentran el mayor número de palabras agresor así: Ordenar al agresor el desalojo de la casa…, ordenar al agresor abstenerse de…, prohibir al agresor…, suspender al agresor…, a costa del agresor…, etc.
Y es que el primer grave problema es que por la especificidad de la norma y al ser la única en Colombia que regula acciones institucionales de protección, atención y prevención en casos de violencia de pareja, no permite que por analogía un varón pueda acceder a sus beneficios como si lo puede hacer una mujer ya que en cumplimiento del principio de legalidad y en principio, un juez, un comisario de familia o un fiscal no podrá –por analogía- aplicar las disposiciones de la ley 1257 de 2008 como las medidas de protección o atención en favor de un varón maltratado, pues son tan especiales que para cobrar vida y otorgar sus beneficios requieren que la víctima sea mujer.
Así las cosas, estas disposiciones generan una controversia en materia de Derechos Humanos, por cuanto discriminan negativamente a quienes pertenecen al sexo masculino, lesionando su derecho humano de igualdad ante la ley, toda vez que se presume que son agresores y no les permiten la posibilidad de ser tratados como víctimas.
Como todo el texto de la ley 1257 de 2008 es una copia de las leyes sobre violencia contra la mujer en España y en México, es claro también que su naturaleza es presumir al hombre como el victimario innato en los casos de violencia intrafamiliar y de género; presunción que desde un principio le ha dejado desprovisto de confianza estatal, de mecanismos de protección de sus derechos en caso de ser agredido, y en desventaja probatoria cuando es denunciado falsamente, pues desde el espíritu de la ley se le presume agresor.
Finalmente, la investigación realizada pretendió demostrar que para garantizar equidad y el derecho a la igualdad de los varones, el legislador tendría que ajustar la ley existente para darle cabida a las situaciones de violencia que sufren los hombres para permitirles la posibilidad de ser cobijados por medidas de atención tan provechosas como el alojamiento en un lugar secreto y el recibo de un subsidio económico –entre otras- cuando acudan a las autoridades para ser protegidos por un asunto de violencia intrafamiliar y de género por el hecho de ser varones, en las mismas condiciones de una mujer.
Lo anterior, por cuanto durante los últimos años y a pesar de la cultura machista arraigada en el territorio nacional, el número de varones que denuncian ser víctimas de violencia por parte de sus parejas mujeres ha ido aumentando, según se puede observar en las cifras del Instituto Colombiano de Medicina Legal y otras instituciones que proveen información estadística aunque no es posible tener ciega confianza en dichas cifras, pues es una realidad que puede existir un subregistro mucho mayor a las denuncias existentes, de personas que sufren violencia y no la denuncian por temor a represalias de su agresor (a) y/o familiares, por desconocimiento de los mecanismos de protección, por simple costumbre al maltrato entendido como propio del matrimonio o por miedo a la burla y al menosprecio de la masculinidad ofendida por otros hombres.
La presente disertación es una postura personal que no pretende generar algún tipo de odio hacía el género femenino, sólo evidenciar una realidad poco explorada que también atañe al Estado y al Derecho de los Derechos Humanos. Para leer la investigación completa visita el siguiente enlace: https://repository.ucatolica.edu.co/handle/10983/19207
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