Pablo David Rodríguez León. Abogado Director de León Law Office, Aliados de Legalia Alianza.
Dando como cierto que, por analogía normativa, regulada en el artículo 145 del C.P.T. y S.S. se dispone la implementación de otras normas que existan en el código judicial y/o procesal, entre ellas incluidas las que se refieren a las medidas cautelares, las mismas que se encuentran reguladas por el articulo 85 A del C.P.T. y S.S., el cual fue modificado por el articulo 37 A de la Ley 712 de 2001.
En esta norma se indica principalmente que es potestad del juez ordenar las medidas cautelares siempre y cuando la administración de justicia observe que por parte del demandado se están realizando actos tendientes a insolventarse o a desconocer la obligación de pago frente a las obligaciones derivadas de la relación laboral, así como al incumplimiento de la sentencia.
En efecto, dentro de las facultades que tiene el juez, para el decreto de las medidas cautelares este deberá requerir a la parte demandada para que pueda visualizar si dentro de sus actos, se encuentra prevista una insolvencia o la liquidación de la sociedad.
Por lo anterior, según lo dispuesto en esta única norma referente a las medidas cautelares, es de entenderse que para su decreto debe de estar integrada la Litis, y por lo tanto, debe de haberse efectuado la debida notificación de la demanda a parte pasiva de la acción ordinaria laboral, lo cual implicaría que el demandado al enterarse de la existencia de la demanda, y al no observar ninguna medida impuesta por el juzgado que le afecte su patrimonio, podría liquidar o insolventar la sociedad, dejando así, en una incertidumbre al demandante que busca la restitución o pago de las pretensiones pecuniarias de la demanda.
En virtud de esa incertidumbre que podría tener el demandado, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-043 del pasado 26 de febrero de 2021, dispuso declarar exequible el articulo 37 A de la Ley 712 de 2001, pero de forma condicionada. Ya que a través de su postura plantea que, si bien es cierto, el artículo en comento, genera dos interpretaciones, en aplicación del principio constitucional de igualdad, la administración de justicia deberá tener presente la interpretación de la norma que indica, que se podrán decretar las medidas cautelares por analogía normativa en aplicación del literal C de numeral 1 del artículo 590 del Código de General del Proceso.
La aplicación de este literal, sustantivamente indica que el juez laboral puede decretar las medidas cautelares que sean innominadas, es decir, todas aquellas que NO impliquen la inscripción o registro de la demanda, así como el secuestro de los bienes cuando se verse sobre derechos reales y patrimoniales, o cuando esta medida persiga el pago de perjuicios provenientes de la responsabilidad tanto contractual, como extracontractual.
Es por ello, que se plantea a los abogados litigantes que pretendan aplicar las medidas cautelares en el proceso ordinario laboral, que solo soliciten medidas de carácter de innominadas, las cuales pueden ser, por ejemplo: el requerimiento a una entidad.
Finalmente se aclara que la norma laboral no indica en ninguno de sus articulados que la solicitud de las medidas cautelares innominadas no pueda realizarse previo a la integración de la Litis, a la notificación del demandado o incluso, previo a la sentencia.
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