Por, Francisco Javier España Barraza - Abogado Equipo Osadía.
Todo este revuelo surgió debido a que en el texto de la política de convivencia y seguridad ciudadana “se propone fortalecer la Policía Nacional, tanto en su número de integrantes, capacidades y recursos tecnológicos” fue malinterpretado por muchos medios de comunicación y peor aún muchos les creímos ciegamente cuando afirmaban que "la policía de tránsito desaparecerá".
Lo cierto es que esta historia inicia de mucho tiempo atrás, pues la reducción del pie de fuerza de nuestra Policía Nacional no ha cesado debido a que muchos que eran desvinculados de sus cargos o salían pensionados no eran remplazados inmediatamente y si a esto le sumamos el crecimiento poblacional de los habitantes, para la policía nacional era evidente que no estaban en la proporción necesaria para garantizar la protección a la ciudadanía de la delincuencia común y organizada.
El tema se agravó cuando en el año 2018 la Sentencia del Consejo de Estado Nº 0054543 del 3 de noviembre de 2018, les permitió a los policías de nivel ejecutivo retirarse del servicio a los veinte años con asignación de retiro para quienes habían ingresado antes del 31 de diciembre de 2004. En efecto, esta decisión judicial mermó mucho más la cantidad de policías disponibles, por lo que la institución quedo gravemente afectada, el personal disminuyó aún más en 2019, a la cifra de 158.700 uniformados profesionales y auxiliares de Policía.
Como consecuencia de lo anterior y ante el incremento de la actividad delictiva era apremiante enfrentar esa situación, de tal manera que el gobierno incluyó en su política de seguridad ciudadana de manera prioritaria estrategias para suplir ese déficit de uniformados tal como hizo en la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PCSC):
(…)“Las funciones de tránsito desarrolladas por la Policía Nacional en los distritos y ciudades capitales, serán desmontadas gradualmente para reubicar el servicio de estos uniformados en la modalidad de vigilancia. Los entes territoriales, deberán planificar la conformación de un nuevo esquema de tránsito civil que garantice el cumplimiento de las normas de tránsito.” (..)
Pero cuidado y malinterpreta como los apresurados noticieros, solo es en los distritos y ciudades capitales, quiere decir que ciudad que no sea capital ni distrito no está obligada a “desmontar a la policía de tránsito” mucho menos la policía de carretera, de hecho me atrevo a decir que eso nunca pasará. Simplemente tomarán al personal de los distritos y capitales y lo reasignaran para reforzar la vigilancia, prioridad para el gobierno en su política contra la criminalidad. Remplazándolos por policía civil "Los azules".
Así mismo establecen: (…) Se buscará gradualmente que personal policial que cumple labores de protección en esquemas de seguridad, se destine a la vigilancia policial. Estos esquemas de protección deberán ser asumidos por la Unidad Nacional de Protección, o por la entidad que cumpla esa función (…)
También se incentivará para que la profesión en policía de vigilancia sea igual de atractiva como las otras especialidades que son mejores pagas y con ascensos mas rápidos, lo que evitará que muchos cambien de especialidad buscando mejores condiciones.
En conclusión, la policía de tránsito no se irá, y tampoco su desmonte en las capitales y distritos obedece a temas de corrupción, percepción ciudadana o capricho estatal, simplemente es una estrategia para recuperar policías de vigilancia habida cuenta que hay una disminunción muy fuerte en su pie de fuerza y se necesita urgente mantener a raya el crimen organizando porque la lógica simple nos dice que: “vale más un policía atrapando ladrones que subiendo mototaxis en una grúa”.
DATO CURIOSO:
En la página 71 de texto del marco política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana - Para la Legalidad establecen:
(…) “Cámaras de reconocimiento facial para la persecución penal. Las capacidades tecnológicas deben ser útiles a la investigación criminal y las cámaras sólo lo son si se encuentran articuladas con este propósito. Es necesario el desarrollo de una doctrina organizacional y de seguridad ciudadana que permita usar de manera efectiva el material visual recolectado, con el fin de integrarlo al proceso penal.”(…)
No se le haga extraño que, se reglamente las “caramultas” enfocadas al control civico y de convivencia, a diferencia de los foto comparendos o comparendos electrónicos (control vehicular) y teniendo en cuenta que existe un código nacional de policía es decir ley 1801 del 2016 que contempla sanciones pecuniarias, usted podrá ser identificado con su rostro, y sobre el comportamiento realizado podrá ser notificado a su hogar con un comparendo, nada que preocupar si es un buen ciudadano, pero si da mucho para pensar en un país donde se equivocan con las placas de los vehículos que están debidamente numeradas, no me imagino lo que pasará con los rostros, máxime si algunos(a) abusan del maquillaje y extensiones.
Fundamento legal: La Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PCSC) que se deriva del Plan Nacional de Desarrollo, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018-2022, ley 1801 de 2016, Ley 30 de 1986, Ley 124 de 1994, decreto 3222 de 2002, Sentencia C-082/18, Ley 1712 del 201, decreto 0103 de 2015. (Imagen de referencia tomada de https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/politica_marco_de_convivencia_y_seguridad_ciudadana.pdf)
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