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RE-CONSTITUYENTE



 Por, Ismael Guerrero Millan - Director de Gabinete Jurídico Ltda.


A cada dos por tres, parecería que dan insumos a toda Locombia, para tener “ocupada” la atención del país (político y nacional); para lo que es conveniente o mejor indispensable, saber cómo se mueven “las aguas políticas”.

 

A este respecto, el tema de la constituyente, lo puso en la discusión el Presidente Gustavo Petro Urrego, hace tres meses, en Cali, al argumentar que su gobierno no puede aplicar la Constitución porque se lo impiden, entonces Colombia debe ir a una Asamblea Nacional Constituyente.

 

(Posteriormente desde Pueblo nuevo – Córdoba), (negó que había dicho lo referente a esa figura). Adentrémonos un poco en el tema, primero los caminos que da la Carta Magna para sus reformas; prevé tres mecanismos para ello:

 

1. Asamblea Nacional Constituyente.

2. Acto legislativo expedido por el Congreso.

3. Referendo.

 

Para la Asamblea Nacional Constituyente, siguiendo el Art.- 376 de la C.P., el Congreso debe dictar una ley, aprobada con mayoría calificada y control previo de la Corte Constitucional, para que con votación favorable de la tercera parte del censo electoral sea convocada, con competencias, periodo y composición que la ley determine; esos son los mecanismos establecidos, a momento, lo legal que existe.

 

Ahora, ha surgido la tesis esgrimida por ALVARO LEYVA DURÁN, quien basado en el “acuerdo de la Habana”, particularmente, en la página 7 párrafo 2, el que dice: “Se convocará a todos los partidos, movimientos políticos y sociales a concertar un gran acuerdo político nacional”, en el que no se “ve” la Asamblea Nacional Constituyente por parte alguna y que lo propuesto por LEYVA DURÁN, ha sido desmentido, por el ex jefe negociador (Humberto De la Calle Lombana), así como por el ex presidente Juan Manuel Santos Calderón, este último en misiva remitida al Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, expresa: “… al transmitirle el Acuerdo Final me referí expresamente al principio de buena fe, de enorme importancia en la interpretación y aplicación del Acuerdo.

 

Lo resalto porque funcionarios y exfuncionarios colombianos le han atribuido a algunos párrafos del Acuerdo un significado que es contrario a su objeto, alcance y finalidad lo cual es posiblemente incompatible con el principio de buena fe”.

 

Por lo tanto, quedando inviabilizado, tanto el trámite que da la Constitución Política, que por tiempo y dirección, no parece que sea la vía que va a utilizarse por el Gobierno Nacional; así como el extracurricular (para decirlo de alguna forma), de LEYVA y LUIS EDUARDO MONTEALEGRE, este último que ha expresado que está al frente de un grupo de abogados, con quienes redacta el proyecto de decreto para convocar una constituyente (acá valga la pena recordar algunas “cosillas”, recordemos inicialmente que el periodo para el que fue elegido el Dr. Montealegre era de 18 meses, para completar el de la exfiscal VIVIAN MORALES, una vez en el cargo de Fiscal general, hizo la ambientación de la idea que el periodo de él era personal y no institucional, lo que fue acogido extrañamente por el Consejo de Estado; recuérdese también, que en el periodo de Fiscal del exfiscal, debemos tener en cuenta los convenios suscritos con Natalia Springer (antes Natalia Tocarruncho), la creación “embajadas” de la Fiscalía y la Universidad de la FGN que costo más de $30.000 millones y que nunca tuvo más de 30 alumnos).

 

¿Cómo entender este galimatías?, es impajaritable hacer referencia al alter ego de nuestro presidente el italiano Antonio Negri, quien en su libro PODER CONSTITUYENTE, expresa: Negri se puede entender en dos citas sencillas: “es lo contrario de la idea constitucionalista de checks and balances, el signo de una expresión radical de la voluntad democrática…” y “… el paradigma del poder constituyente es el de la fuerza que irrumpe quiebra e interrumpe, desquicia todo el equilibrio preexistente y de toda continuidad posible…”, lo que significa que el cacareado “poder constituyente”, define cualquier línea de acción y que ello modificará cualquier forma estructural existente; además, lo anterior aunado a la implementación de “La Asamblea Nacional por las reformas sociales, la paz y la unidad”, la que se hará o se hará a partir de la UN. (Por ello, en este contexto, debemos entender la “elección” de LEOPOLDO

 

MUNERA, como Rector de la Universidad Nacional), nos da ello el camino Petro de Asamblea

Nacional Constituyente. Bueno, se diría que esta la Corte Constitucional que declarará inexequibles los actos administrativos proferidos. La pregunta es: ¿Se dará por este cause o no?

 

Ahora, estando en estas el Presidente designó a JUAN FERNANDO CRISTO como Ministro del

Interior (recordémoslo por ser el Ministro de erre con erre cigarra erre con erre barril), quien el 16 de marzo había dicho en sus redes sociales que no era buena idea la Asamblea Nacional

Constituyente, que el Gobierno no tenía las mayorías; pero, una vez nombrado, dio una voltereta digna de circo de tres pistas, manifestando que la Asamblea Constituyente y era “buena idea” con estos puntos:

 

1. Acuerdo y dialogo nacional más que una Constituyente.

2. Cerrar la puerta a una reelección.

3. La Asamblea Nacional Constituyente se tramite por la vía institucional.

Es por decir lo menos, sardónico, que en el cumpleaños 33 de la Constitución Política del 91, el mayor pacto de paz que hemos hechos, se busque cambiarla, tengamos en cuenta que la mayoría de los puntos expresados por el Gobierno Petro, no requieren la modificación de un solo artículo de

la Carta Magna.

 

¡Qué galimatías; ¡para entender, es más fácil ver sonreír al exfiscal Montealegre!

 

EGU SUNT QUESUNT

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