Por, ISMAEL GUERRERO MILLAN - Director de Gabinete Jurídico Ltda.
“Se me perdió la cartera, ya no tengo más dinero…”, entonando, esta “salsita” de Larry Harlow, queremos adentrarnos en un tema que tiene varias aristas interesantes, las BILLETERAS VIRTUALES(BV), la asociación nos viene porque ésta (BV), réplica de la análoga; la billetera que se carga en el bolsillo, con las tarjetas, siendo la virtual:
1. Un instrumento que nos permite guardar dinero y realizar operaciones financieras aún sin tener una cuenta bancaria y hacer una o varias de las siguientes “cosas”:
- Pagar servicios.
- Recibir dinero desde una cuenta virtual u otra billetera.
- Mantener dinero.
- Hacer recargas.
-Comprar por código QR.
Existen en el país algo más de 11 billeteras virtuales (Nequi, Daviplata, Movii, Rapipay, BBVA Wallet, Billetera móvil Bancolombia, T-paga, Powwi, etc), teniendo, casi idénticas funciones.
Seguidamente, veamos dos puntos de importancia a tener en cuenta con una BV:
1.
1.1. Que se halle vigilada por la Superentendía Financiera.
1.2. Que los costos que se causen, sean claros.
1.3. Que se suministre información para la declaración de renta.
1.4. Que las funciones para las que se requiera sean entendibles para su utilización.
2. No se pueden tener más de 8 SMMLV en la BV, a pesos de hoy $9.280.000 (Decreto 222 de 2020, Art.- 2.1.15.1.2).
Ahora, veamos algunos acápites que nos pueden dar claridad sobre diversos aspectos de BV para una mejor y mayor comprensión:
1. Billetera virtual.- Es una aplicación de transacciones financieras que se usa o conecta a un dispositivo.
2. Wallet.- Es el término de usanza en el universo cripto y tiene relación con las billeteras virtuales en inglés.
3. Monedas virtuales.- (Recuérdese que el Art.- 6 de la ley 31 de 1992, dispone que la unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso), pueden considerarse representaciones digitales de valor, emitidas por desarrolladores privados y denominadas en un propia unidad de cuenta (Verbigracia Bitcoin, Ethereum y la venezolana Petro), téngase así mismo en cuenta, que éstas monedas virtuales no han sido reconocidas como unidad monetaria y, al no constituirse como un equivalente de la de curso legal, no tienen poder liberatorio ilimitado para extinción de las obligaciones.
4. Pasarela de pago.- En el E-commerce, es el agente que inicia el proceso de pagos, teniendo el rol de la empresa intermediaria entre el establecimiento de comercio y el pagador.
5. Bitcoin.- Un comentario sobre esta moneda virtual, trayendo a cuenta lo dicho por el Banco de la Republica sobre ella: “El bitcoin no es una moneda en Colombia y por tanto no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado”.
6. Tokens No Fungibles.- Son certificados de propiedad y autenticidad con referencia al contenido que puede ser digital o físico.
7. NFT.- entiéndase por un proceso, que tiene su soporte en la Tecnología Blockchain.- (Se traduce como cadena de bloques), es una tecnología que funciona como un libro de cuentas para asentar y tener garantía sobre la disponibilidad de un activo y se usa para registrar transacciones y rastrear activos sin usar intermediarios.
Ahora, ya tendiendo estos mínimos comentarios, podemos sumergirnos, “en el tópico del inicio”, en el embargo de las billeteras virtuales; en este punto, es impajaritable remitirnos a dos antecedentes:
1. Por petición de la administración federal de ingresos públicos, la justicia Argentina, decretó el embargo de una BV.
2. La Corte Suprema de New York, decretó dentro del proceso de Exchange LCX VS Jhon Doe, en vistas a recuperar fondos de la demandante que le habían sido hurtados por Hackers; a través, de una NFT a la cuenta de los hackers, prohibiendo el traslado de fondos en ese monedero.
Diríamos entonces, que en nuestro terruño, ¿ésta sería una medida cautelar innominada en los términos del C.G.P.?
¿Es posible el decreto cautelar sobre una BV al tener un valor económico inmerso?
¿Se puede ordenar una cautelar que cree una NFT para salvaguardar los valores de monedas digitales y evitar negocios jurídicos?
Bueno, lo anterior es genérico y para consideración, partiendo de la escaza documentación que existe en relación a las BV.
Las billeteras virtuales que tratamos anteriormente (Nequi, Daviplata,etc), no son embargables por el monto que manejan, 8 SMLMV, que es una suma inferior al fijado por el Art.- 2 del decreto 564 de 2016, sobre inembargabilidad de cuentas de ahorro, que lo sería en su asimilación y que para éste año sería de $44.614.977, pero si lo pueden ser por alimentos o Cooperativas.
Así, entonces, dejamos lo anterior más como inquietud y para una mayor evaluación y desarrollo.
EGU SUN QUESUM
y… entonces ¿quedó claro?
Fuentes: Asuntos legales y ICDP.
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